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jueves, 6 de marzo de 2008
JÓVENES ARQUITECTOS
Trabajar en la administración parece lo único objetivo y exento de explotación... pero además de las dificultades de acceso, ha aparecido la figura del joven arquitecto (a veces hasta los 40 años), el arquitecto en formación o el becario del arquitecto municipal. Es una figura que permite prolongar una situación de precariedad realizando un trabajo con frecuencia equivalente al del arquitecto "en mayúsculas" y ahorrándose un buen dinero por parte de la administración pública. Se considera que el arquitecto "titulado" debe seguir formándose para el cargo durante varios años más, lo cual pone en cuestión la eficacia de los planes de estudios (tengamos en cuenta que la titulación de grado de Arquitectura es una de las de mayor duración, con medias entre 9 y 11 años)
PROPUESTA COAM-DIVERSO
Álvaro Sevilla – COAM Diverso
Comisión de Jóvenes del COAM
Grupo de Trabajo – Relaciones Laborales
PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE ARQUTIECTOS
- Difundir la aprobación y contenidos del nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, así como las medidas adoptadas por el COAM en desarrollo del mismo.
- Abrir un proceso para la creación del ‘Acuerdo de Interés Profesional’ que permita una regulación justa de las relaciones laborales en el marco del Estatuto del Trabajador Autónomo, haciendo partícipes de las condiciones a todos los colegiados (dichas condiciones deberán ser incorporadas a los contratos entre colegiados). Para la creación de dicho Acuerdo se llevará a cabo un proceso de diálogo laboral entre empresarios y trabajadores.
- Hasta la concertación de dicho ‘Acuerdo de Interés Profesional’, el COAM incorporará, de forma transitoria, los siguientes requisitos en sus servicios de bolsa de empleo a las empresas demandantes de trabajo para jornadas superiores a 30 horas:
- Cumplimiento de lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo (link a síntesis del Estatuto) en lo relativo a la figura de Trabajador Autónomo Dependiente.
- Ofrecer un puesto de trabajo de naturaleza diferenciada en su régimen y naturaleza (horarios, responsabilidad, flexibilidad laboral, etc.) al de los trabajadores en régimen laboral de dicha empresa, en su caso.
- La participación en un proyecto implicará la obligatoria mención de autoría en los créditos del mismo, con el alcance y funciones desempeñados.
- Jornada laboral anual: la equivalente a 224 días laborables anuales;
- 1.792 horas en caso de jornada semanal de 40 horas
- 1.568 horas en caso de jornada semanal de 35 horas
- 1.344 horas en caso de jornada semanal de 30 horas
- Jornada laboral semanal: 30-40 horas.
- La jornada laboral fijada en el contrato podrá ampliarse un 12,5% para cubrir picos de trabajo, equilibrando esta ampliación con reducciones equivalentes en semanas posteriores para ajustarse a la jornada laboral anual establecida.
- Todas aquellas horas que superen la anterior ampliación y hasta un máximo del 25% sobre la jornada laboral fijada en el contrato, serán consideradas horas-extra y retribuidas como tales, sin computarse a efectos del ajuste de la jornada laboral anual.
- Flexibilidad de horarios: se permitirá la reducción de la jornada laboral semanal en un máximo del 12,5% para la elaboración justificada de trabajos paralelos por parte del trabajador. Estas horas deberán ser recuperadas en semanas posteriores para ajustarse a la jornada laboral anual establecida.
- El incumplimiento reiterado e injustificado de la jornada laboral podrá ser motivo de rescisión de contrato.
- Descanso semanal: 2 días.
- Vacaciones: 22 días laborables al año. Las vacaciones serán retribuidas como jornadas laborables comunes.
- Festividades: 14 días anuales. Las festividades serán retribuidas como jornadas laborables comunes.
- Honorarios mínimos: [los del CC/12 meses + prestación Seguridad Social]/nº de horas mensuales. Las condiciones fijadas inicialmente en el contrato serán revisadas anualmente para ajustarlas a la evolución del Convenio Colectivo y/o el IPC.
- Retribución de las horas-extra: las horas-extra serán retribuidas al 150% de los honorarios base contratados. El pago de dicha retribución se efectuará junto al de los honorarios del mismo mes en que se hayan realizado las horas-extra.
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